DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA. ESCUELA DE FOLKLORE
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BDNS (Identificación): 893567
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Guadalajara para el período 2026-2028, aprobado en Pleno de 20/02/2026 y publicado en el BOP número 42, de 3 de marzo de 2026, prevé, en el marco de su Objetivo Estratégico 5: (Puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial), la convocatoria de una línea de subvenciones dirigida a Municipios y EATIM de la provincia de Guadalajara para la realización de actividades y manifestaciones populares (artesanías, música y bailes tradicionales). Fomentar la unión y la relación de los vecinos de nuestros pueblos al tiempo que se realizan las actividades.
Primero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria todos los municipios o EATIM de la Provincia de Guadalajara, que cumplan los requisitos siguientes:
- Será necesario estar al corriente de las obligaciones de cualquier clase con la Diputación Provincial. Dicha obligación se realizará con relación a la fecha de la publicación de la convocatoria.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quiénes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Solo se podrá presentar una solicitud por entidad y para un solo curso.
Segundo. Objeto.
Es objeto de la convocatoria regular la concesión de las subvenciones para el desarrollo y realización de los siguientes cursos.
- Baile y danzas tradicionales.
- Encaje de Bolillos.
- Cestería.
- Alfarería.
- Esmaltes y azulejería.
- Confección de trajes tradicionales.
- Restauración de muebles y objetos tradicionales.
- Recuperación de música tradicional.
- Labores textiles tradicionales.
- Talla tradicional.
- Taller de cuentos, cuentacuentos y otras formas narrativas.
- Herrería.
Tercero. Bases reguladoras.
Las Bases regaladoras serán la aprobadas por Junta de Gobierno el 10/03/2026 y están publicadas en el portal de transparencia de la Diputación de Guadalajara https://transparencia.dguadalajara.es
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto. Otros datos.
El texto completo de la convocatoria y sus anexos estarán a disposición de los interesados en la página web de la Diputación Provincial de Guadalajara www.Escuela de Folklore dguadalajara.es
Guadalajara a, 19 de marzo de 2026. El Presidente, José Luis Vega Pérez.





